Casación No. 146-2011

Sentencia del 29/09/2011

“...Motivo de forma [Artículo 440 inciso 6) Código Procesal Penal]. El casacionista reclama violación del artículo 11bis y 430 del Código Procesal Penal. Argumenta que la sentencia de la Sala de Apelaciones no fundamenta su negativa a acoger su recurso de apelación, y denuncia básicamente, vulneración del artículo 430 referido, partiendo de su errónea interpretación de lo que este artículo en realidad dice, que es justamente lo opuesto a la posibilidad de que el tribunal de alzada pueda entrar a hacer mérito de la prueba y de los hechos. La parte final de este artículo, lo que hace es aclarar que los hechos acreditados, inmodificables como son, constituyen la plataforma fáctica para aplicar la ley sustantiva, y además, constituyen el basamento para verificar posibles contradicciones que se pudieron dar en su fijación por el A quo, pero ello es distinto, a la pretensión de valorar la prueba para modificarlos, algo que no puede realizar la sala de apelaciones. Esta verificación por parte del tribunal de apelación, tiene que partir de un agravio por ilogicidad del fallo recurrido y en general, cuando se ha violado el método de valoración de sana crítica razonada, y esto no fue argumentado, y no es el caso, porque la sentencia de primer grado, ha sido robustamente fundamentada con la prueba producida en juicio y particularmente, por la declaración de testigos presenciales que fueron los propios policías captores...”